UNO POR CIENTO CULTURAL
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en las obras públicas construidas por particulares en virtud de una concesión administrativa, y sin la participación financiera del Estado, se aplica un 1% sobre el presupuesto total del proyecto para su ejecución. Afecta a las obras de conservación, mantenimiento y rehabilitación y protección de bienes declarados de interés cultural. El Ministerio de Fomento, en colaboración con el Ministerio de Cultura, ostenta la responsabilidad de autorizar o denegar estos proyectos.